04/04/2013 12:25:00
Se determinó que los cambios deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por fenómenos inflacionarios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió tres recursos de protección presentados por distintos afiliados a la Isapre Colmena Golden Cross por el alza de los planes de salud, aumentos que habían sido justificadas por el IPC de la Salud. Los fallos concluyeron que los motivos expresados por la institución no satisfacen las exigencias de justificación "cabal, pormenorizada y racional" de los aumentos de costos en los planes de los recurrentes. Las resoluciones apuntan que basarse en el IPC de la Salud para aumentar los planes no demuestra "de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan por quien está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y jerarquía constitucional, las prestaciones de un bien como la salud". Los fallos fueron dictados por el presidente de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes junto con los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto. Además se determinó que los cambios deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por simples fenómenos inflacionarios. En la sentencia, los jueces argumentan que "la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización" se precisa en las resoluciones. También estos dictámenes judiciales, al igual que fallos anteriores de la Corte Suprema, determinan que se debe mantener de manera permanente el precio del plan y no proceder a revisiones anuales de aumentos de planes. En los fallos, se apunta que "se dispondrá expresamente que el contrato de salud previsional, por el que se acuerda un plan de salud determinado, no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469" concluyen los máximo magistrados de la República.
Se determinó que los cambios deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por fenómenos inflacionarios.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema acogió tres recursos de protección presentados por distintos afiliados a la Isapre Colmena Golden Cross por el alza de los planes de salud, aumentos que habían sido justificadas por el IPC de la Salud. Los fallos concluyeron que los motivos expresados por la institución no satisfacen las exigencias de justificación "cabal, pormenorizada y racional" de los aumentos de costos en los planes de los recurrentes. Las resoluciones apuntan que basarse en el IPC de la Salud para aumentar los planes no demuestra "de manera cabal, pormenorizada y racional, por lo que no puede pretenderse reajustar los precios con los solos antecedentes que se invocan por quien está obligado a brindar por contrato que reviste características de orden público y jerarquía constitucional, las prestaciones de un bien como la salud". Los fallos fueron dictados por el presidente de la Sala Constitucional del máximo tribunal del país Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Juan Eduardo Fuentes junto con los abogados integrantes Arnaldo Gorziglia y Alfredo Prieto. Además se determinó que los cambios deben estar condicionados a alzas comprobables en los costos de la salud y no aumentos por simples fenómenos inflacionarios. En la sentencia, los jueces argumentan que "la facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización" se precisa en las resoluciones. También estos dictámenes judiciales, al igual que fallos anteriores de la Corte Suprema, determinan que se debe mantener de manera permanente el precio del plan y no proceder a revisiones anuales de aumentos de planes. En los fallos, se apunta que "se dispondrá expresamente que el contrato de salud previsional, por el que se acuerda un plan de salud determinado, no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469" concluyen los máximo magistrados de la República.