19/07/2013 12:49:32
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Dirección de Obras del municipio no realizó un trabajo "acucioso". De haberlo hecho, habría detectado las deficiencias de las construcciones.
La Municipalidad de Puente Alto tendrá que pagar $1 millón a los 28 dueños del conjunto habitacional "Cerrito Arriba", cuyas casas fueron construidas por la empresa Copeva, las que presentaron graves daños estructurales. "La Municipalidad de Puente Alto sí incurrió en falta de servicio, ya que, si la Dirección de Obras hubiera tenido un desempeño medianamente acucioso habría detectado las falencias de las construcciones que eran por ella revisadas, principalmente en cuanto a sus condiciones de impermeabilización, aislamiento térmico y existencia de canaletas o bajadas de aguas lluvias, elementos que aparecen indispensables en toda construcción, aún a los ojos de un lego en la materia", señala el fallo dividido. El voto en contra fue de la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, quien estuvo por confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, la que consideraba el pago de una indemnización de $3 millones para cada uno de los demandantes por concepto de daño material. La resolución ratifica parcialmente las indemnizaciones resueltas en el fallo del 29 de agosto de 2008 de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago María Rosa Kittsteiner, quien determinó la falta de servicio del municipio.
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que la Dirección de Obras del municipio no realizó un trabajo "acucioso". De haberlo hecho, habría detectado las deficiencias de las construcciones.
La Municipalidad de Puente Alto tendrá que pagar $1 millón a los 28 dueños del conjunto habitacional "Cerrito Arriba", cuyas casas fueron construidas por la empresa Copeva, las que presentaron graves daños estructurales. "La Municipalidad de Puente Alto sí incurrió en falta de servicio, ya que, si la Dirección de Obras hubiera tenido un desempeño medianamente acucioso habría detectado las falencias de las construcciones que eran por ella revisadas, principalmente en cuanto a sus condiciones de impermeabilización, aislamiento térmico y existencia de canaletas o bajadas de aguas lluvias, elementos que aparecen indispensables en toda construcción, aún a los ojos de un lego en la materia", señala el fallo dividido. El voto en contra fue de la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, quien estuvo por confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, la que consideraba el pago de una indemnización de $3 millones para cada uno de los demandantes por concepto de daño material. La resolución ratifica parcialmente las indemnizaciones resueltas en el fallo del 29 de agosto de 2008 de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago María Rosa Kittsteiner, quien determinó la falta de servicio del municipio.