19/07/2013 20:15:00
La resolución ratifica parcialmente las indemnizaciones resueltas en el fallo del 29 de agosto de 2008 de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago, María Rosa Kittsteiner, quien determinó la falta de servicio del municipio.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Puente Alto a pagar la suma de un millón de pesos por daño moral a cada uno de los 28 propietarios del conjunto habitacional "Cerrito Arriba", cuyas casas fueron construidas por la empresa Copeva. En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino integrada por María Soledad Melo, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Paola Herrera determinaron que el municipio debe pagar la suma antes señalada por la responsabilidad del municipio por falta de servicio. La resolución ratifica parcialmente las indemnizaciones resueltas en el fallo del 29 de agosto de 2008 de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago, María Rosa Kittsteiner, quien determinó la falta de servicio del municipio. En el fallo se apunta que "la Dirección de Obras no actuó adecuadamente, no siendo necesario perseguir ni individualizar al funcionario cuya acción u omisión personal originó el daño, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art 142 inc 1ro de la Ley 18.695 en concordancia con el art. 24 de la Constitución Política y el art 42 de la Ley 18.675 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado", dice el fallo de primera instancia. Las sentencia confirmada agrega que "la Municipalidad de Puente Alto, sí incurrió en falta de servicio, ya que, si la Dirección de Obras hubiera tenido un desempeño medianamente acucioso habría detectado las falencias de las construcciones que eran por ella revisadas, principalmente en cuanto a sus condiciones de impermeabilización, aislamiento térmico y existencia de canaletas o bajadas de aguas lluvias, elementos que aparecen indispensables en toda construcción, aún a los ojos de un lego en la materia" dice el fallo. El voto en contra fue de la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, quien estuvo por confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, la que consideraba el pago de una indemnización de $3 millones para cada uno de los demandantes por concepto de daño material.
La resolución ratifica parcialmente las indemnizaciones resueltas en el fallo del 29 de agosto de 2008 de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago, María Rosa Kittsteiner, quien determinó la falta de servicio del municipio.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Municipalidad de Puente Alto a pagar la suma de un millón de pesos por daño moral a cada uno de los 28 propietarios del conjunto habitacional "Cerrito Arriba", cuyas casas fueron construidas por la empresa Copeva. En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino integrada por María Soledad Melo, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y la abogada integrante Paola Herrera determinaron que el municipio debe pagar la suma antes señalada por la responsabilidad del municipio por falta de servicio. La resolución ratifica parcialmente las indemnizaciones resueltas en el fallo del 29 de agosto de 2008 de la entonces jueza del Quinto Juzgado Civil de Santiago, María Rosa Kittsteiner, quien determinó la falta de servicio del municipio. En el fallo se apunta que "la Dirección de Obras no actuó adecuadamente, no siendo necesario perseguir ni individualizar al funcionario cuya acción u omisión personal originó el daño, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art 142 inc 1ro de la Ley 18.695 en concordancia con el art. 24 de la Constitución Política y el art 42 de la Ley 18.675 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado", dice el fallo de primera instancia. Las sentencia confirmada agrega que "la Municipalidad de Puente Alto, sí incurrió en falta de servicio, ya que, si la Dirección de Obras hubiera tenido un desempeño medianamente acucioso habría detectado las falencias de las construcciones que eran por ella revisadas, principalmente en cuanto a sus condiciones de impermeabilización, aislamiento térmico y existencia de canaletas o bajadas de aguas lluvias, elementos que aparecen indispensables en toda construcción, aún a los ojos de un lego en la materia" dice el fallo. El voto en contra fue de la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez, quien estuvo por confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, la que consideraba el pago de una indemnización de $3 millones para cada uno de los demandantes por concepto de daño material.