26/08/2013 10:27:00
Patricia Pérez afirmó que la iniciativa no busca crear un nuevo derecho, sino llenar un vacío legal, pues quienes han sido acusados por un delito que merezca "menos de tres años y un día hacia arriba, mantienen el derecho a voto".
La ministra de Justicia, Patricia Pérez, defendió el proyecto de ley que permitirá que los reos puedan votar en las elecciones. Esto, luego de que la candidata presidencial de la Alianza, Evelyn Matthei, la criticara duramente ayer. Según explicó Pérez en ADN Radio, el proyecto no busca "crear un nuevo derecho o ampliar un derecho, sino que estudiar qué fisonomía debería tener una iniciativa legal, que se haga cargo de un vacío legal que hoy existe". Y en ese vacío, dijo, es donde se ha generado confusión. "La Constitución establece que los imputados que están en prisión preventiva y que no han sido acusados por un delito que no merezca pena aflictiva, es decir, de tres años y un día hacia arriba, mantienen el derecho a voto", por lo tanto, el proyecto sinceraría esta situación que según la ministra ya existe. "Esto es un derecho que ya está establecido en la Constitución", dijo. Actualmente, toda persona que esté privada de libertad y condenada por algún delito, pierde su derecho ciudadano de votar, sin embargo, la ministra explicó que esto sucede porque no se ha despejado la manera administrativa de que quienes sí mantienen el derecho, puedan ejercerlo. De aprobarse la idea, 13.527 internos podrían votar, es decir, un 29% de los reos. El artículo 13 de la Constitución dice: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran". Mientras, el artículo 16 afirma que el derecho de sufragio se suspende: por interdicción en caso de demencia, "por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista" o por "haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional". La calidad de ciudadano también se pierde "por condena a pena aflictiva" (art. 17).
Patricia Pérez afirmó que la iniciativa no busca crear un nuevo derecho, sino llenar un vacío legal, pues quienes han sido acusados por un delito que merezca "menos de tres años y un día hacia arriba, mantienen el derecho a voto".
La ministra de Justicia, Patricia Pérez, defendió el proyecto de ley que permitirá que los reos puedan votar en las elecciones. Esto, luego de que la candidata presidencial de la Alianza, Evelyn Matthei, la criticara duramente ayer. Según explicó Pérez en ADN Radio, el proyecto no busca "crear un nuevo derecho o ampliar un derecho, sino que estudiar qué fisonomía debería tener una iniciativa legal, que se haga cargo de un vacío legal que hoy existe". Y en ese vacío, dijo, es donde se ha generado confusión. "La Constitución establece que los imputados que están en prisión preventiva y que no han sido acusados por un delito que no merezca pena aflictiva, es decir, de tres años y un día hacia arriba, mantienen el derecho a voto", por lo tanto, el proyecto sinceraría esta situación que según la ministra ya existe. "Esto es un derecho que ya está establecido en la Constitución", dijo. Actualmente, toda persona que esté privada de libertad y condenada por algún delito, pierde su derecho ciudadano de votar, sin embargo, la ministra explicó que esto sucede porque no se ha despejado la manera administrativa de que quienes sí mantienen el derecho, puedan ejercerlo. De aprobarse la idea, 13.527 internos podrían votar, es decir, un 29% de los reos. El artículo 13 de la Constitución dice: "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran". Mientras, el artículo 16 afirma que el derecho de sufragio se suspende: por interdicción en caso de demencia, "por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista" o por "haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional". La calidad de ciudadano también se pierde "por condena a pena aflictiva" (art. 17).