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Air Madrid le devolverá el pasaje y pagará una indemnización a los pasajeros que dejó en tierra tras su quiebra

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02/09/2013 13:30:03
Se estima que la línea aérea le vendió viajes a unas 1.500 personas que no pudieron viajar. Todo comenzó en diciembre de 2006, cuando suspendieron una serie de vuelos. Tendrán que pagarle $ 500 mil a cada cliente afectado.


El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa aérea Air Madrid por infringir la Ley de Protección del Consumidor por la serie de suspensiones de vuelos ocurridas en el mes de diciembre de 2006 con motivo de la quiebra de la aerolínea. En fallo de la jueza Rocío Pérez Gamboa, la magistrada acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de la época en defensa de los pasajeros que no pudieron realizar sus viajes y traslados producidos por la crisis de la aerolínea y que terminó en su quiebra. La magistrada Pérez Gamboa determinó que la empresa Air Madrid Lineas Aéreas S.A. o quien represente sus derechos a las siguientes medidas: 1.- Pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales en beneficio fiscal. 2.- Devolución a los consumidores demandantes de los dineros que hubiesen gastado en la compra de servicios incumplidos. 3.- Pago de una indemnización por daño moral de $ 500.000 (quinientos mil pesos) a cada uno de los consumidores afectados. La demanda actualmente representa a unos 1.500 pasajeros que se vieron afectados por la compra de sus boletos y la suspensión de los vuelos hasta mediados de 2007. La magistrada determina que la empresa incumplió las normas de la Ley del Consumidor al continuar con la venta de boletos y viajes pese a que conocía la mala condición económica que atravesaba la aerolínea con la autoridad reguladora española. La jueza Pérez apunta que "pese a que la aerolínea manejaba información y antecedentes contundentes acerca de los innumerables problemas que mantenía con el gobierno español y que la exponían peligrosamente al cierre de sus actividades –como se demuestra en lo reseñado-, en ningún momento haya dejado, al menos en nuestro país, de vender pasajes para todo el período 2006, como para el 2007, tal y como se demuestra en los tres archivadores acompañados por la demandante, y que contienen sendos e innumerables reclamos, por billetes comprados con anterioridad a diciembre del 2006, para ser utilizados en diciembre del mismo año y para diferentes épocas en el año 2007", dice el fallo. La sentencia agrega que la acción de la aerolínea "transgrede de forma objetiva el principio de la buena fe contractual, que es transversal a la ley sobre protección a los consumidores, entendido como el modo sincero y razonable con que las partes concurren a sus contratos, en otras palabras la rectitud, la intención de lealtad para con el otro, y que impone además mantener tal actitud desde el inicio de los tratos preliminares y hasta los momentos ulteriores a la terminación del contrato, de modo tal que, en un contrato, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella mas que a lo literal de las palabras, conforme a los criterios de interpretación contractual (…)Que así las cosas es posible aseverar que Air Madrid a sabiendas del mal estado de sus actividades y negocios, siguió, sin reparos de ningún tipo, vendiendo pasajes, ida y vuelta, a diferentes destinos, sin advertir a los compradores de posibles suspensiones, ni menos de la posibilidad de reintegro de dineros u otra solución, ante algún evento que imposibilitara los vuelos programados" apunta el fallo. Por último la sentencia afirma que "Air Madrid, por el contrario y no obstante manejar toda la información acerca de las irregularidades que venían acaeciendo, ninguna noticia entregó a sus consumidores ni menos hizo advertencia a la Dirección de Aeronáutica Civil Chilena, siendo su obligación informar además a la autoridad competente, de cualquier inconveniente que posteriormente pueda afectar a los consumidores" dice la magistrada.

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