26/06/2014 13:25:09
Se trata de los procesos Barros Luco, San Borja Arriarán, clínicas Carolina Freire y Clínica Santa María y episodio Hospital de Chillán y Hospital Calvo Mackenna.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, aceptó la competencia en cuatro episodios relacionados con delitos de sustracción de menores de edad y que fueron derivados por la Fiscalía Centro Norte. Se trata de los procesos denominados Barros Luco, San Borja Arriarán, clínicas Carolina Freire y Clínica Santa María y episodio Hospital de Chillán y Hospital Calvo Mackenna. El magistrado ya instruye siete procesos por sustracción de menores. En las diligencias preliminares se ha demostrado que menores de 18 años le fueron arrebatados a sus padres y posteriormente entregados a otras personas por terceros, de manera ilícita. Los delitos que serán investigados ilícitos -dados a conocer por el Servicio Nacional de Menores- son la posible infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.620 (adopción irregulares de menores) y el delito de asociación ilícita, tipificado en el artículo 292 del Código Penal, ampliada a hechos tipificados en el artículo 49 de la Ley 19.346.
Se trata de los procesos Barros Luco, San Borja Arriarán, clínicas Carolina Freire y Clínica Santa María y episodio Hospital de Chillán y Hospital Calvo Mackenna.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, aceptó la competencia en cuatro episodios relacionados con delitos de sustracción de menores de edad y que fueron derivados por la Fiscalía Centro Norte. Se trata de los procesos denominados Barros Luco, San Borja Arriarán, clínicas Carolina Freire y Clínica Santa María y episodio Hospital de Chillán y Hospital Calvo Mackenna. El magistrado ya instruye siete procesos por sustracción de menores. En las diligencias preliminares se ha demostrado que menores de 18 años le fueron arrebatados a sus padres y posteriormente entregados a otras personas por terceros, de manera ilícita. Los delitos que serán investigados ilícitos -dados a conocer por el Servicio Nacional de Menores- son la posible infracción al artículo 41 de la Ley N° 19.620 (adopción irregulares de menores) y el delito de asociación ilícita, tipificado en el artículo 292 del Código Penal, ampliada a hechos tipificados en el artículo 49 de la Ley 19.346.