06/02/2013 13:48:00
El hombre falleció en noviembre de 2002 y aunque su mujer recibió $ 10 millones de parte de la empresa de la máquina, la Corte Suprema estimó que el monto "no cubrió totalmente el daño sufrido".
La Corte Suprema confirmó que el actual centro comercial Mall del Centro debe pagar una indemnización de $ 41.4491.085 a la cónyuge de un trabajador que murió en noviembre de 2002 por una descarga eléctrica de una máquina de juegos de destreza. En fallo unánime, los ministros de la Sala Laboral del máximo tribunal del país Patricio Valdés, Gabriel Pérez, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Baraona determinaron que el Mall del Centro es responsable por la muerte de Eugenio González Cruz quien murió el 4 de noviembre de 2002 por la descarga eléctrica de una máquina expendedora de peluches. La sentencia del máximo tribunal del país acoge un recurso de casación planteado para rebajar el monto de la indemnización que debe pagarse a Elizabeth Muedas Sarmiento, viuda del fallecido, ya que la demandante había transado un pago de $ 10 millones de la empresa Comterra S.A., codemandada en la causa. En el fallo, los jueces señalan que "no existen antecedentes que permitan afirmar que con la mencionada suma de dinero se hubiese cubierto de manera completa y eficaz el daño sufrido por doña Elizabeth Miriam Muedas Sarmiento a consecuencia de la muerte de su marido. Lo anterior se desprende del hecho que la demandante, a pesar de percibir la suma antes referida, continuó la acción en contra de Jorge Fleischmann Cerda y de Mall Puente S.A., dando cuenta que dicho pago le resultaba insuficiente; y de la circunstancia que judicialmente se fijó el monto de los daños sufridos por la actora en una suma muy superior", dice el fallo del máximo tribunal. La sentencia agrega que "la suma pagada por Comterra S.A. a la actora no cubrió totalmente el daño sufrido por esta última, se rechazará la excepción de cúmulo de indemnizaciones deducida por la demandada Mall Puente S.A." advierte. Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago, como el 18 Juzgado de Civil de Santiago habían establecido la responsabilidad de la empresa propietaria del centro comercial.
El hombre falleció en noviembre de 2002 y aunque su mujer recibió $ 10 millones de parte de la empresa de la máquina, la Corte Suprema estimó que el monto "no cubrió totalmente el daño sufrido".
La Corte Suprema confirmó que el actual centro comercial Mall del Centro debe pagar una indemnización de $ 41.4491.085 a la cónyuge de un trabajador que murió en noviembre de 2002 por una descarga eléctrica de una máquina de juegos de destreza. En fallo unánime, los ministros de la Sala Laboral del máximo tribunal del país Patricio Valdés, Gabriel Pérez, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jorge Baraona determinaron que el Mall del Centro es responsable por la muerte de Eugenio González Cruz quien murió el 4 de noviembre de 2002 por la descarga eléctrica de una máquina expendedora de peluches. La sentencia del máximo tribunal del país acoge un recurso de casación planteado para rebajar el monto de la indemnización que debe pagarse a Elizabeth Muedas Sarmiento, viuda del fallecido, ya que la demandante había transado un pago de $ 10 millones de la empresa Comterra S.A., codemandada en la causa. En el fallo, los jueces señalan que "no existen antecedentes que permitan afirmar que con la mencionada suma de dinero se hubiese cubierto de manera completa y eficaz el daño sufrido por doña Elizabeth Miriam Muedas Sarmiento a consecuencia de la muerte de su marido. Lo anterior se desprende del hecho que la demandante, a pesar de percibir la suma antes referida, continuó la acción en contra de Jorge Fleischmann Cerda y de Mall Puente S.A., dando cuenta que dicho pago le resultaba insuficiente; y de la circunstancia que judicialmente se fijó el monto de los daños sufridos por la actora en una suma muy superior", dice el fallo del máximo tribunal. La sentencia agrega que "la suma pagada por Comterra S.A. a la actora no cubrió totalmente el daño sufrido por esta última, se rechazará la excepción de cúmulo de indemnizaciones deducida por la demandada Mall Puente S.A." advierte. Tanto la Corte de Apelaciones de Santiago, como el 18 Juzgado de Civil de Santiago habían establecido la responsabilidad de la empresa propietaria del centro comercial.