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Las claves de la nueva Ley de Tabaco que comenzó a regir hoy

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01/03/2013 7:39:00
No se podrá fumar en bares, restaurantes, centros comerciales, estadios, etc. Los lugares abiertos con libre circulación de aire, así como también los recintos privados, no tendrán limitaciones para los fumadores.


Esta medianoche –y sin un periodo de marcha blanca- comenzó a regir la nueva Ley de Tabaco, que prohíbe fumar en todo espacio cerrado de acceso público. Se entiende como "espacio cerrado" aquel cubierto por un techo y pegado a una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal. ¿Dónde está prohibido fumar? En bares, pubs, discotecas, restaurantes y casinos de juego; hoteles; centros comerciales, supermercados; taxis, colectivos o buses; universidades o centros de educación superior; hospitales y clínicas; teatros; aeropuertos y terrapuertos; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; dependencias de órganos del Estado. En el caso de las terrazas, se permitirá fumar sólo en aquellas ubicadas al aire libre o que tengan un techo que no se encuentre pegado a un muro. Si se trata de recintos deportivos, estadios o gimnasios, no se podrá fumar cuando éstos sean abiertos, aunque el administrador del establecimiento podrá definir un área exclusiva para fumadores. Si lo estima, podría habilitar un sector de la galería u otros sectores aledaños. Si en esos lugares se realiza un concierto, rige la misma prohibición. ¿Dónde se podrá fumar? En lugares abiertos con libre circulación de aire, así como también en recintos privados: espacios con quitasoles no adosados al muro; en espacios cubiertos por un techo separado de las paredes; en residencias particulares; en playas y piscinas (salvo en las piscinas cerradas); en edificios, condominios o plazas de juegos de niños de estas comunidades (sólo en los espacios abiertos, aunque la comunidad puede prohibir por reglamento interno el consumo de tabaco en el recinto); en los automóviles particulares y en las cárceles. ¿A qué sanción se exponen quienes no cumplan con la normativa? Si una persona es sorprendida fumando en un lugar prohibido recibirá una multa de 2 UTM, unos $80.000, misma sanción que recibirá el propietario de un establecimiento por cada persona que infrinja la ley. En tanto, la persona que venda cigarrillos a menos de 100 metros de un colegio será sancionado con una multa que puede ir desde 1 UTM a 50 UTM, entre $40.000 a $2.000.000.

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