10/04/2013 11:02:00
El Ejecutivo también pidió ingresar otros aspectos centrales del proyecto de Ley de Fármacos, como la intercambiabilidad de remedios y la prescripción de bioequivalentes. Esta jornada, la Comisión de Hacienda seguirá conociendo la iniciativa que está en segundo trámite constitucional.
El Ejecutivo ingresó ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados una indicación que repone aspectos centrales del proyecto de Ley de Fármacos, como son la intercambiabilidad de productos de marca por bioequivalentes, el fraccionamiento de remedios y la venta de medicinas, sin receta médica, en góndolas de las farmacias y locales comerciales de con otro giro. Hoy la Comisión de Hacienda seguirá conociendo el proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional y donde estará el ministro de Salud, Jaime Mañalich. Sobre el trámite del proyecto, la indicación ingresada señala que "se hacen necesarias algunas indicaciones para propiciar de mejor forma el acceso de la población a los medicamentos, promoviendo una serie de medidas que faciliten su disponibilidad en los establecimientos de expendio y la forma en la cual ellos pueden ser dispensados a la población". La indicación repone las facultades del Ministerio de Salud en cuanto al petitorio de fármacos, es decir “aquellos productos que deberán tenerse en existencia, como mínimo, en los establecimientos de venta o expendio de medicamentos", "en la conciencia de que existe un grupo de medicamentos denominados como esenciales e indispensables para la eficiente atención de salud de la población, en consideración a la prevalencia y enfermedades de relevancia sanitaria que afecten al país". Otro punto de la indicación busca modificar lo existente hasta ahora en cuanto a la "norma que prohíbe el intercambio de medicamentos, cuando éstos no requieran demostrar su equivalencia terapéutica". Con el objetivo de garantizar el acceso de la población a las drogas bioequivalentes, el Ejecutivo repuso en la discusión modificar el artículo 101 del Código Sanitario, que señala que en la receta se deberá escribir “la denominación común internacional” del fármaco que se prescribe. Agrega que si el remedio recetado es de los que deben demostrar equivalencia terapéutica, el personal de la farmacia “solo a solicitud del requirente dispensará cualquier medicamento que contenga el mismo principio activo y se presente en la misma dosis y forma farmacéutica que el prescrito”. De manera que las personas sepan cuáles son los productos bioequivalentes, la indicación señala que “será obligación de los establecimientos de expendio poner a disposición de quien requiera la dispensación de un medicamento, un listado de los productos que han demostrado equivalencia y de aquellos que no lo requieren, en ambos casos de acuerdo a lo certificado por el Instituto de Salud Pública.”. En cuanto a la forma de venta de los medicamentos que no requieren de receta médica, la indicación del Gobierno señala en su mensaje que: “En tal condición, se estima que existe la seguridad necesaria para permitir que estos productos se encuentren accesibles de manera directa en góndolas, estanterías o similares instaladas en locales de expendio farmacéutico, permitiendo un acceso directo de las personas, sin intermediación”. “Teniendo a la vista lo precedentemente expuesto, se propone que los medicamentos de venta directa estén disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos que permitan el acceso directo al público” “Además, se permite que los medicamentos en referencia puedan expenderse en todo establecimiento comercial que sea autorizado al efecto, en tanto cumpla las condiciones establecidas. Luego, a través de esta medida se busca que la ciudadanía pueda adquirir estos productos no sólo en farmacias y almacenes farmacéuticos -sea que éstos funcionen de forma independiente o estén incorporados a otro comercio, como dispone el proyecto de ley en análisis- sino que en otro tipo de establecimientos”.
El Ejecutivo también pidió ingresar otros aspectos centrales del proyecto de Ley de Fármacos, como la intercambiabilidad de remedios y la prescripción de bioequivalentes. Esta jornada, la Comisión de Hacienda seguirá conociendo la iniciativa que está en segundo trámite constitucional.
El Ejecutivo ingresó ayer en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados una indicación que repone aspectos centrales del proyecto de Ley de Fármacos, como son la intercambiabilidad de productos de marca por bioequivalentes, el fraccionamiento de remedios y la venta de medicinas, sin receta médica, en góndolas de las farmacias y locales comerciales de con otro giro. Hoy la Comisión de Hacienda seguirá conociendo el proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional y donde estará el ministro de Salud, Jaime Mañalich. Sobre el trámite del proyecto, la indicación ingresada señala que "se hacen necesarias algunas indicaciones para propiciar de mejor forma el acceso de la población a los medicamentos, promoviendo una serie de medidas que faciliten su disponibilidad en los establecimientos de expendio y la forma en la cual ellos pueden ser dispensados a la población". La indicación repone las facultades del Ministerio de Salud en cuanto al petitorio de fármacos, es decir “aquellos productos que deberán tenerse en existencia, como mínimo, en los establecimientos de venta o expendio de medicamentos", "en la conciencia de que existe un grupo de medicamentos denominados como esenciales e indispensables para la eficiente atención de salud de la población, en consideración a la prevalencia y enfermedades de relevancia sanitaria que afecten al país". Otro punto de la indicación busca modificar lo existente hasta ahora en cuanto a la "norma que prohíbe el intercambio de medicamentos, cuando éstos no requieran demostrar su equivalencia terapéutica". Con el objetivo de garantizar el acceso de la población a las drogas bioequivalentes, el Ejecutivo repuso en la discusión modificar el artículo 101 del Código Sanitario, que señala que en la receta se deberá escribir “la denominación común internacional” del fármaco que se prescribe. Agrega que si el remedio recetado es de los que deben demostrar equivalencia terapéutica, el personal de la farmacia “solo a solicitud del requirente dispensará cualquier medicamento que contenga el mismo principio activo y se presente en la misma dosis y forma farmacéutica que el prescrito”. De manera que las personas sepan cuáles son los productos bioequivalentes, la indicación señala que “será obligación de los establecimientos de expendio poner a disposición de quien requiera la dispensación de un medicamento, un listado de los productos que han demostrado equivalencia y de aquellos que no lo requieren, en ambos casos de acuerdo a lo certificado por el Instituto de Salud Pública.”. En cuanto a la forma de venta de los medicamentos que no requieren de receta médica, la indicación del Gobierno señala en su mensaje que: “En tal condición, se estima que existe la seguridad necesaria para permitir que estos productos se encuentren accesibles de manera directa en góndolas, estanterías o similares instaladas en locales de expendio farmacéutico, permitiendo un acceso directo de las personas, sin intermediación”. “Teniendo a la vista lo precedentemente expuesto, se propone que los medicamentos de venta directa estén disponibles en farmacias y almacenes farmacéuticos en repisas, estanterías, góndolas, anaqueles, dispensadores u otros dispositivos que permitan el acceso directo al público” “Además, se permite que los medicamentos en referencia puedan expenderse en todo establecimiento comercial que sea autorizado al efecto, en tanto cumpla las condiciones establecidas. Luego, a través de esta medida se busca que la ciudadanía pueda adquirir estos productos no sólo en farmacias y almacenes farmacéuticos -sea que éstos funcionen de forma independiente o estén incorporados a otro comercio, como dispone el proyecto de ley en análisis- sino que en otro tipo de establecimientos”.