08/01/2013 10:47:00
El fallo de los ministros de la Tercera Sla fue unánime y se argumentó que estas alzas vulneran las garantías contitutucionales de los clientes. En total fueron 30 fallos.
Las isapres no podrán subir unilateralmente el precio de sus planes, según dictaminó hoy la Corte Suprema. La Tercera Sala falló en forma unánime que esta situación vulnera las garantías constitucionales de los clientes. “La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema", dice uno de los 30 fallos que fue recogido por La Tercera.
El fallo de los ministros de la Tercera Sla fue unánime y se argumentó que estas alzas vulneran las garantías contitutucionales de los clientes. En total fueron 30 fallos.
Las isapres no podrán subir unilateralmente el precio de sus planes, según dictaminó hoy la Corte Suprema. La Tercera Sala falló en forma unánime que esta situación vulnera las garantías constitucionales de los clientes. “La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema", dice uno de los 30 fallos que fue recogido por La Tercera.