Máximo tribunal acogió demanda y condenó a Graciela Ortúzar al pago de una multa de 5 UTM, por burlas a la identidad de género de la edil y por referirse a ella por su nombre legal y no su identidad social.

La Corte Suprema acogió una demanda en contra de la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, la que fue interpuesta por la concejala de esa comuna, Alejandra González, por infracción a la Ley Zamudio.
De acuerdo con la sentencia del máximo tribunal, se estableció el trato discriminatorio por parte de la alcaldesa, “por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género” y por “referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social”.
La Corte Suprema dijo que “es un hecho pacífico que en las reuniones del concejo municipal se refieren a la parte demandante con su nombre legal, no obstante que ha solicitado que se use el social. Además, con la prueba documental rendida precisamente por la parte demandada, consistente en tarjeta de visita de la parte demandante, impresión de su página de Facebook e instrumento que demuestra cómo se presentó ante la comunidad en la campaña electoral, que dan cuenta que su aspecto físico es la de mujer, pues se maquilla y viste como tal, se debe tener por acreditada esa circunstancia, con ello, que en esa condición se desenvuelve en la sociedad; apariencia conforme a la cual también se presenta y participa en la sesiones llevadas a cabo en el concejo municipal. Lo anterior, además, lo corrobora el mérito que surge de los documentos emanados de la Contraloría General de la República como de particulares, acompañados por la parte demandante, que dan cuenta que están dirigidos a ella con su nombre social, a saber, Alejandra, y no con el legal, Felipe”.
“Incluso en una sesión del concejo municipal, a la ‘hora de incidentes’, ante las diferencias de opinión surgidas con motivo de su solicitud de que se refieran a ella con su nombre social, la alcaldesa le responde con una pregunta “¿concejal o concejala?”, conforme se consigna en el documento que se nomina Acta N° 1109, de 12 de mayo de 2014, que corresponde sea calificada de irónica, precisamente por la oportunidad y contexto en que se dio, a saber, aquél en que una persona solicita que se la respete como tal, con sus distintivos y características, a juicio de esta Corte, dicha negativa importa un acto de discriminación, en la modalidad de distinción”, dijo el máximo tribunal.
La Corte además planteó que la alcaldesa de Lampa “incurrió en un acto discriminatorio respecto de doña Alejandra (Domingo Felipe) González Pino, en razon de su identidad de gepenero, debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella por su nombre social”.
La sentencia judicial condenó además a la alcaldesa al pago de una multa de 5 UTM a beneficio fiscal sin costas”.